El Otro Estatut. Art. 80. Garantías de trabajo.

"1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores."

¿Quien decidirá que es un trabajo digno?.
¿Quien decidirá si un trabajo está bien remunerado?
¿Implica esto que habrá quien esté obligado a contratar?
¿Por qué un trabajador que no quiera esforzarse debe ser mantenido en su trabajo?
¿Van a prohibir los toros, puesto que la seguridad de los toreros es muy reducida?
¿Qué es un trabajo estable, el que se mantiene cuando ha finalizado su utilidad?
¿A qué tipo de familia se refieren en el texto?
¿No es el desarrollo profesional contrario al trabajo estable, en condiciones de igualdad y bien remunerado?
¿El desarrollo humano mediante el trabajo significa que se eliminarán los trabajos que sean contrarios a este fín y cuales son?
¿Está prohibido el paro por decreto?

En definitiva,
¿Seremos nombrados a partir de ahora todos diputados de Les Corts?

Escrito por yoz en: 19 de Septiembre 2005 a las 06:10 PM | Derecho

Comentarios

El día 20 de Septiembre 2005 a las 5:14 PM, Drow escribió:

Creo que este par de enlaces que dejo a continuación tienen relación con el tema porque precisamente la Declaración Universal de los D. Humanos (y la Constitución) está llena de este tipo de frases.

http://www.hispalibertas.com/comments.php?id=P2971

y sigue aquí:

http://www.hispalibertas.com/index.php?id=P2981

Si uno lo mira desde ese punto de vista... no son mas que una perogrullada.

El día 12 de Enero 2006 a las 1:21 PM, melon escribió:

Te felicito por tu trabajo.
Seguiré leyéndote.