El Otro Estatut. Art. 10. Derechos sociales.
El artículo defiende los derechos sociales de los ciudadanos, haciendo especial hincapié en aquellos colectivos más desfavorecidos.
Uno de los aspectos que trata es la de personas con discapacidad, concretamente: "La Generalitat garantizará (...)la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquiera ámbito de la vida pública, social, educativa o económica (...)"
Voy a permitirme una anécdota sobre este tema, hace unos cuantos años, fui a visitar la obra en construcción de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, por deformación profesional me fijé en que la entrada al hemisferic no cumplía con la normativa (y así se lo hice notar al que guiaba la visita) de accesibilidad para personas con discapacidad. Normativa que estaba en vigor muchos años antes de que comenzara la construcción y era de aplicación era de aplicación en un recinto como este. No sé si a día de hoy habrán solucionado el problema, pero lo que sé con seguridad es que la mayoría de las edificaciones públicas incumplen con esta normativa.
Si la administración, que necesariamente ha de servir a todos los ciudadanos (incluso a los que no lo desean) demuestra una incapacidad para hacerlo, y para cumplir sus propias normas (aún gastando cerca del 40% de la riqueza del país), ¿ con qué derecho moral puede imponer a los ciudadanos que cumplan con las mismas?.
Pero los redactores parecen creer que si ponen algo en la ley esto pasa a ser automáticamente cierto. Aquí entre nosotros les diré que las leyes de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas se cumplen poco y generalmente mal. Y por supuesto no es culpa de la administración, aunque ella misma no las cumpla, y los encargados de controlarlo (todos funcionarios, por cierto) hagan la vista gorda. Supongo que estar publicado en el boletín oficial es suficiente.

