El Otro Estatut. Art. 9. Una buena administración.
Artículo 9.1.: "(...)una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración..."
Sólo la igualdad ante la ley y el cumplimiento estricto de la misma por parte de la administración nos puede dar una mínima garantía de tener una buena administración. Si esto no se cumple, no habrá ninguna ley que pueda garantizar esa justicia.
Para los que somos un poco entendidos, y hemos llegado a la conclusión de que la Consellería de Comercio sirve para dificultar el comercio, etc. esta ley sólo puede significar una cosa: limitación de las garantías del ciudadano.
Si existe una buena administración la ley no es necesaria, y si no existe, cosa que se reconoce de forma implícita ninguna ley en el mundo podrá arreglarlo. Si los funcionarios cumplen con su obligación y respetan las leyes continuarán igual, y si no lo hacen también.
Art. 9.2. "Todos los ciudadanos tienen derecho (...) a gozar de servicios públicos de calidad"
¿ Y quien garantiza este derecho? Quizás la ley anterior. Seamos serios, la única garantía de "gozar" de servicios públicos de calidad es poder elegir otros cuando no estamos conformes con ellos. Y esa es la característica fundamental de los servicios públicos, que uno es obligado a pagarlos y casi siempre también usarlos.
En el mercado privado, cuando alguien no está conforme con el trato que le dan en una empresa de servicios, la abandona y pasa a ser cliente de otra. Y este es un incentivo tan potente que las empresas privadas se empeñan en tratar de la mejor forma posible a sus clientes. Pero si usted está disconforme con un servicio público este continuará a pesar de todo cobrándole y en ocasiones obligándole a utilizar sus servicios. Con mucho "gozo", eso sí.

